+Artículo 45 2

Artículo 45 2

2.   Las autoridades pertinentes a que se refieren el artículo 81, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 83, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE especificarán los datos de contacto para la presentación de notificaciones y los pondrán a disposición del público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito