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+Artículo 45 2 |
Artículo 45 22. Las autoridades pertinentes a que se refieren el artículo 81, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 83, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE especificarán los datos de contacto para la presentación de notificaciones y los pondrán a disposición del público. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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