+Artículo 5 Fondos propios específicos del sector
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Artículo 5 Fondos propios específicos del sector
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 5 1
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1. Los fondos propios contemplados en el apartado 2 que estén disponibles a nivel de un ente regulado serán admisibles para la cobertura de los riesgos conexos al sector que reconozca dichos fondos propios, y no se considerarán admisibles para la cobertura de riesgos de otros sectores financieros.
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Artículo 5 2
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2. Los fondos propios a que se refiere el apartado 1 serán fondos propios distintos de los siguientes:
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a)
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elementos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional o capital de nivel 2, a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 575/2013;
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b)
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elementos de los fondos propios de base de empresas sujetas a los requisitos de la Directiva 2009/138/CE, cuando dichos elementos estén clasificados en el nivel 1 o el nivel 2 de conformidad con el artículo 94, apartados 1 y 2, de la referida Directiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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