+Artículo 5 Fondos propios específicos del sector
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Artículo 5 Fondos propios específicos del sector

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 5 1

1.   Los fondos propios contemplados en el apartado 2 que estén disponibles a nivel de un ente regulado serán admisibles para la cobertura de los riesgos conexos al sector que reconozca dichos fondos propios, y no se considerarán admisibles para la cobertura de riesgos de otros sectores financieros.

Artículo 5 2

2.   Los fondos propios a que se refiere el apartado 1 serán fondos propios distintos de los siguientes:

a)

elementos de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional o capital de nivel 2, a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 575/2013;

b)

elementos de los fondos propios de base de empresas sujetas a los requisitos de la Directiva 2009/138/CE, cuando dichos elementos estén clasificados en el nivel 1 o el nivel 2 de conformidad con el artículo 94, apartados 1 y 2, de la referida Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito