+Artículo 5 1

Artículo 5 1

1.   Los fondos propios contemplados en el apartado 2 que estén disponibles a nivel de un ente regulado serán admisibles para la cobertura de los riesgos conexos al sector que reconozca dichos fondos propios, y no se considerarán admisibles para la cobertura de riesgos de otros sectores financieros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito