+Artículo 47 1.

Artículo 47 1.

Las empresas de servicios de inversión proporcionarán a sus clientes o posibles clientes la información general siguiente, cuando proceda:

a) 

el nombre y la dirección de la empresa de servicios de inversión, y los datos de contacto necesarios para permitir la comunicación efectiva del cliente con la empresa;

b) 

las lenguas en las cuales el cliente podrá comunicarse con la empresa de servicios de inversión, y recibir documentos y otra información de la empresa;

c) 

los métodos de comunicación que deberán utilizar entre ellos la empresa de servicios de inversión y el cliente, incluidos, cuando proceda, las formas de envío y recepción de las órdenes;

d) 

una declaración que acredite que la empresa de servicios de inversión está autorizada y el nombre y la dirección de contacto de la autoridad competente que haya concedido la autorización;

e) 

si la empresa de servicios de inversión actúa a través de un agente vinculado, una declaración de este hecho en la que se especifique el Estado miembro en que dicho agente está registrado;

f) 

la naturaleza, frecuencia y calendario de los informes sobre el funcionamiento del servicio que debe transmitir la empresa de servicios de inversión al cliente, de conformidad con el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE;

g) 

cuando la empresa de servicios de inversión posea instrumentos financieros o fondos de clientes, una descripción sucinta de las medidas que adopte para garantizar su protección, incluida una reseña de cualquier sistema de garantía de depósitos o indemnización de los inversores que sea aplicable a la empresa en virtud de sus actividades en un Estado miembro;

h) 

una descripción, que puede ser en forma resumida, de la política en materia de conflictos de intereses seguida por la empresa de conformidad con el artículo 34;

i) 

a petición del cliente, más detalles sobre la citada política en materia de conflictos de intereses, por medio de un soporte duradero o a través de un sitio web (cuando esto no constituya un soporte duradero), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2.

La información indicada en las letras a) a i) se facilitará con suficiente antelación antes de la prestación de servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes o posibles clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito