+Artículo 19 2

Artículo 19 2

2.   La entidad de crédito podrá rescindir unilateralmente un contrato marco, únicamente cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

a)

que el consumidor haya utilizado deliberadamente la cuenta de pago para fines ilícitos;

b)

que no se haya efectuado ninguna operación en la cuenta de pago durante más de 24 meses consecutivos;

c)

que el consumidor, para obtener la cuenta de pago básica, haya facilitado información incorrecta cuando, de haber facilitado la información correcta, no habría tenido derecho a esa cuenta;

d)

que el consumidor no resida ya legalmente en la Unión, o

e)

que el consumidor haya abierto posteriormente, en el Estado miembro en el que ya dispone de una cuenta de pago básica, una segunda cuenta de pago que le permite hacer uso de los servicios enumerados en el artículo 17, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito