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+Artículo 21 4 |
Artículo 21 44. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la ABE la designación de las autoridades competentes y de cualquier cambio que se introduzca al respecto. La primera notificación de este tipo se hará lo antes posible y a más tardar el 18 de septiembre de 2016. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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