+Artículo 59 1.

Artículo 59 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que el presente artículo se aplique al menos en caso de incumplimiento grave, reiterado y sistemático, o una combinación de estas características, de los requisitos establecidos en los artículos siguientes:

a) 

artículos 10 a 24 (diligencia debida con respecto al cliente);

b) 

artículos 33, 34 y 35 (notificación de las transacciones sospechosas);

c) 

artículo 40 (conservación de documentos), y

d) 

artículos 45 y 46 (controles internos).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito