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+Artículo 59 1. |
Artículo 59 1.Los Estados miembros se asegurarán de que el presente artículo se aplique al menos en caso de incumplimiento grave, reiterado y sistemático, o una combinación de estas características, de los requisitos establecidos en los artículos siguientes:
a)
artículos 10 a 24 (diligencia debida con respecto al cliente);
b)
artículos 33, 34 y 35 (notificación de las transacciones sospechosas);
c)
artículo 40 (conservación de documentos), y
d)
artículos 45 y 46 (controles internos). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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