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+Artículo 2 d) |
Artículo 2 d)impartir formación específica a los miembros del personal pertinentes en el tercer país a fin de permitirles reconocer los indicadores de riesgo relativos al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y garantizar que esta formación sea eficaz. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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