+Artículo 2 d)

Artículo 2 d)

impartir formación específica a los miembros del personal pertinentes en el tercer país a fin de permitirles reconocer los indicadores de riesgo relativos al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y garantizar que esta formación sea eficaz.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito