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+Artículo 27bis 11. |
Artículo 27bis 11.La autoridad competente podrá prorrogar la suspensión mencionada en el apartado 10 hasta un máximo de treinta días hábiles en las siguientes situaciones:
a)
cuando el ente adquirido esté situado en un tercer país o esté sujeto a su marco regulador;
b)
cuando, a fin de llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1, de la presente Directiva, sea necesario intercambiar información con las autoridades responsables de la supervisión del adquirente propuesto de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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