+Artículo 121 Cualificación de los miembros del órgano de dirección

Artículo 121 Cualificación de los miembros del órgano de dirección

Artículo 121

Cualificación de los miembros del órgano de dirección

Los Estados miembros exigirán que los miembros del órgano de dirección de una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, distintas de aquellas a las que se les haya concedido la aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 1, posean la honorabilidad y los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes, con arreglo al artículo 91, apartado 1, para ejercer su cometido, teniendo en cuenta la función específica de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera. Las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera tendrán la responsabilidad principal de garantizar la idoneidad de los miembros de su órgano de dirección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito