+Sección II Sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera
---+Artículo 119 Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada
------+Artículo 119 1.
------+Artículo 119 2.
------+Artículo 119 3.
---+Artículo 120 Supervisión de sociedades financieras mixtas de cartera
------+Artículo 120 1.
------+Artículo 120 2.
------+Artículo 120 3.
------+Artículo 120 4.
---+Artículo 121 Cualificación de los miembros del órgano de dirección
---+Artículo 122 Solicitudes de información y comprobaciones
------+Artículo 122 1.
------+Artículo 122 2.
---+Artículo 123 Supervisión
------+Artículo 123 1.
------+Artículo 123 2.
---+Artículo 124 Intercambio de información
------+Artículo 124 1.
------+Artículo 124 2.
------+Artículo 124 3.
---+Artículo 125 Cooperación
------+Artículo 125 1.
------+Artículo 125 2.
------+Artículo 125 3.
---+Artículo 126 Sanciones
---+Artículo 127 Evaluación de la equivalencia de la supervisión consolidada de terceros países
------+Artículo 127 1.
------+Artículo 127 2.
------+Artículo 127 3.

Sección II Sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera

Sección II Sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 119 Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada
Artículo 120 Supervisión de sociedades financieras mixtas de cartera
Artículo 121 Cualificación de los miembros del órgano de dirección

Artículo 121

Cualificación de los miembros del órgano de dirección

Los Estados miembros exigirán que los miembros del órgano de dirección de una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, distintas de aquellas a las que se les haya concedido la aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 1, posean la honorabilidad y los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes, con arreglo al artículo 91, apartado 1, para ejercer su cometido, teniendo en cuenta la función específica de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera. Las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera tendrán la responsabilidad principal de garantizar la idoneidad de los miembros de su órgano de dirección.

Artículo 122 Solicitudes de información y comprobaciones
Artículo 123 Supervisión
Artículo 124 Intercambio de información
Artículo 125 Cooperación
Artículo 126 Sanciones

Artículo 126

Sanciones

De conformidad con el capítulo 1, sección IV, del presente título, los Estados miembros velarán por que puedan dictarse respecto de las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera, o de sus directivos efectivos, que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de transposición del presente capítulo, sanciones administrativas u otras medidas administrativas destinadas a poner fin a las infracciones observadas o a sus causas.

Artículo 127 Evaluación de la equivalencia de la supervisión consolidada de terceros países

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito