Artículo 126
De conformidad con el capítulo 1, sección IV, del presente título, los Estados miembros velarán por que puedan dictarse respecto de las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera, o de sus directivos efectivos, que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de transposición del presente capítulo, sanciones administrativas u otras medidas administrativas destinadas a poner fin a las infracciones observadas o a sus causas.