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+Artículo 68 5. |
Artículo 68 5.No constituirá incumplimiento de una obligación contractual a los efectos de los apartados 1 y 3 del presente artículo y del artículo 71, apartado 1, una suspensión o restricción con arreglo a los artículos 33 bis, 69 o 70.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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