+CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 36 Aplicación
---+Artículo 37 Procedimiento del Comité
------+Article 37 1.
------+Article 37 2.
------+Article 37 3.
---+Artículo 38 Derogación
------+Article 38 1.
------+Article 38 2.
---+Artículo 39 Entrada en vigor

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 36 Aplicación

Artículo 36

Aplicación

Las medidas necesarias para la aplicación de los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 37.

Artículo 37 Procedimiento del Comité

Artículo 37

Procedimiento del Comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité instituido por el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3.  El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 38 Derogación

Artículo 38

Derogación

1.  Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 3943/90, (CE) no 66/98 y (CE) no 1721/1999.

2.  Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 39 Entrada en vigor

Artículo 39

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.


( 1 ) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) DO L 252 de 5.9.1981, p. 26.

( 3 ) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1954/2003 (DO L 289 de 7.11.2003, p. 1).

( 4 ) DO L 379 de 31.12.1990, p. 45.

( 5 ) DO L 6 de 10.1.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2742/1999 (DO L 341 de 31.12.1999, p. 1).

( 6 ) DO L 203 de 3.8.1999, p. 14.

( 7 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

( 8 ) DO L 171 de 6.7.1994, p. 7.

( 9 ) DO L 266 de 1.10.1998, p. 27; Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 26/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 25).

( 10 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

( 11 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

( 12 ) DO L 145 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 669/2003 (DO L 97 de 15.4.2003, p. 1).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito