+Artículo 19 Disposiciones transitorias

Artículo 19 Disposiciones transitorias

Artículo 19

Disposiciones transitorias

El Reglamento (CE) no 1980/2000 seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados con arreglo a su artículo 9 hasta la fecha de expiración especificada en esos contratos, salvo en lo relativo a los cánones.

El artículo 9, apartado 4, y el anexo III del presente Reglamento serán aplicables a dichos contratos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito