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+Artículo 19 Disposiciones transitorias |
Artículo 19 Disposiciones transitoriasArtículo 19 Disposiciones transitorias El Reglamento (CE) no 1980/2000 seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados con arreglo a su artículo 9 hasta la fecha de expiración especificada en esos contratos, salvo en lo relativo a los cánones. El artículo 9, apartado 4, y el anexo III del presente Reglamento serán aplicables a dichos contratos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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