+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Por lo que se refiere al amoníaco, la Comisión, en el marco de su revisión, evaluará en particular lo siguiente:

a) 

los últimos datos científicos;

b) 

las actualizaciones del documento orientativo de la CEPE/ONU para la prevención y reducción de las emisiones de amoníaco procedentes de fuentes agrícolas de 2014 [en lo sucesivo, «documento orientativo sobre el amoníaco» ( 4 )], el Código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU para reducir las emisiones de amoníaco ( 5 ), en su versión revisada en 2014;

c) 

las actualizaciones de las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3, punto 10, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 );

d) 

las medidas agroambientales en el marco de la política agrícola común.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito