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+Artículo 13 2. |
Artículo 13 2.Por lo que se refiere al amoníaco, la Comisión, en el marco de su revisión, evaluará en particular lo siguiente:
a)
los últimos datos científicos;
b)
las actualizaciones del documento orientativo de la CEPE/ONU para la prevención y reducción de las emisiones de amoníaco procedentes de fuentes agrícolas de 2014 [en lo sucesivo, «documento orientativo sobre el amoníaco» ( 4 )], el Código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU para reducir las emisiones de amoníaco ( 5 ), en su versión revisada en 2014;
c)
las actualizaciones de las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3, punto 10, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 );
d)
las medidas agroambientales en el marco de la política agrícola común. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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