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+Artículo 96 3. |
Artículo 96 3.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la autoridad o la empresa a la que se ha asignado el número «116000» destina los recursos necesarios para el funcionamiento de la línea directa.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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