+Artículo 12 6

Artículo 12 6

6.   Los proveedores de servicios de navegación aérea pondrán a disposición, de forma no discriminatoria y sin perjuicio de los intereses de la seguridad nacional, el orden público y la política de defensa, los datos necesarios para el funcionamiento de aeronaves no tripuladas en el espacio aéreo U-Space. Los proveedores de servicios CIS y los proveedores de servicios de U-Space utilizarán esos datos únicamente con fines operativos de los servicios que prestan.

Los precios del acceso a dichos datos se basarán en los costes adicionales de dar a conocer los datos y en el coste de generar los datos, cuando estos últimos costes no estén comprendidos en el artículo 30 y salvo que los Estados miembros utilicen otros recursos financieros para hacer frente a tales costes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito