10. A fin de garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones a que se refieren los apartados 6 a 9 del presente artículo, la Comisión, con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución en los que se establezcan normas detalladas para la ejecución de las tareas del gestor de la red, tal como se definen en dichos apartados.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3.