3. Los Estados miembros analizarán los valores de los descriptores del suelo enumerados en el anexo I, parte C, con miras a detectar si se ha producido una pérdida crítica de servicios ecosistémicos, teniendo en cuenta los datos pertinentes y los conocimientos científicos disponibles. Los Estados miembros analizarán los valores de los indicadores de sellado del suelo y de eliminación de suelo enumerados en el anexo I, parte D, con miras a evaluar los efectos del sellado del suelo y de la eliminación del suelo, en la pérdida de servicios ecosistémicos y en la consecución de los objetivos y las metas establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2018/841.