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+Artículo 20 4 |
Artículo 20 44. El operador del SIPS se asegurará de que el SIPS cuente en todo momento con capacidad ampliable para hacer frente al incremento de los volúmenes de pago que se produzcan debido a situaciones de tensión, y de que puede alcanzar los objetivos de nivel del servicio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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