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+Artículo 3 |
Artículo 3Artículo 3 Los Estados miembros velarán por que se coloque una etiqueta sobre consumo de combustible y emisiones de CO2, que responda a los requisitos descritas en el anexo I, de forma claramente visible en cada modelo de turismo nuevo, o por que dicha etiqueta se muestre de forma claramente visible cerca del mismo en el punto de venta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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