Artículo 4
Sin perjuicio de que la Comisión elabore una guía en Internet a escala comunitaria, los Estados miembros velarán por que se publique una guía de consumo de combustible y emisiones de CO2, en consulta con los fabricantes, como mínimo una vez al año, con arreglo a los requisitos del anexo II. Esta guía deberá ser compacta, manejable y gratuita para los consumidores, quienes podrán solicitarla en el punto de venta o ante un organismo designado en cada Estado miembro.
La autoridad o las autoridades contempladas en el artículo 8 podrán cooperar en la preparación de la guía.