+Artículo 4

Artículo 4

Artículo 4

1.  Los Estados miembros supeditarán la concesión de licencias o permisos de pesca de Dissostichus spp. a la condición de que el buque sólo desembarque capturas en Estados que sean partes contratantes en la CCRVMA o que apliquen el sistema de documentación de capturas.

2.  Los Estados miembros adjuntarán a las licencias y permisos de pesca de Dissostichus spp. los nombres de todas las partes contratantes en la CCRVMA y de los Estados que hayan notificado a la Secretaría de la CCRVMA que aplican el sistema de documentación de capturas.

3.  Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que, cada vez que efectúen un desembarque o un transbordo de Dissostichus spp., los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y estén autorizados a practicar la pesca de Dissostichus spp. hayan cumplimentado debidamente el documento de captura.

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1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito