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+Artículo 4 |
Artículo 4Artículo 4 1. Los Estados miembros supeditarán la concesión de licencias o permisos de pesca de Dissostichus spp. a la condición de que el buque sólo desembarque capturas en Estados que sean partes contratantes en la CCRVMA o que apliquen el sistema de documentación de capturas. 2. Los Estados miembros adjuntarán a las licencias y permisos de pesca de Dissostichus spp. los nombres de todas las partes contratantes en la CCRVMA y de los Estados que hayan notificado a la Secretaría de la CCRVMA que aplican el sistema de documentación de capturas. 3. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que, cada vez que efectúen un desembarque o un transbordo de Dissostichus spp., los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y estén autorizados a practicar la pesca de Dissostichus spp. hayan cumplimentado debidamente el documento de captura. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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