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+Artículo 1 Objetivos y ámbito de aplicación |
Artículo 1 Objetivos y ámbito de aplicaciónArtículo 1 Objetivos y ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento establece normas destinadas a lograr la libre circulación de detergentes y tensioactivos para detergentes en el mercado interior, garantizando al mismo tiempo una elevada protección del medio ambiente y de la salud humana. 2. A estos efectos, el presente Reglamento armoniza las siguientes normas de comercialización de detergentes y tensioactivos para detergentes: — la biodegradabilidad de los tensioactivos en detergentes, — las restricciones o prohibiciones aplicables a los tensioactivos por motivos de biodegradabilidad, — el etiquetado adicional de los detergentes, incluidos los alérgenos de los perfumes, — la información que los fabricantes deben tener a disposición de las autoridades competentes y del personal médico de los Estados miembros, — las limitaciones del contenido de fosfatos y otros compuestos de fósforo en los detergentes para ropa destinados a los consumidores y en los detergentes para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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