+Artículo 2 Definiciones

Artículo 2 Definiciones

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «detergente», toda sustancia o ►M2  mezcla ◄ que contenga jabón u otros tensioactivos y que se utilice en procesos de lavado y limpieza. Los detergentes podrán adoptar cualquier forma (líquido, polvos, pasta, barra, pastilla, formas moldeadas, etc.) y ser comercializados para uso doméstico, institucional o industrial.

También se considerarán incluidos en esta definición los siguientes productos:

— « ►M2  mezcla ◄ auxiliar para el lavado», destinada al prelavado, aclarado o blanqueo de ropa, ropa de casa, etc.,

— «suavizante para ropa», destinado a modificar el tacto de los tejidos en procesos complementarios a su lavado,

— « ►M2  mezcla ◄ de limpieza», destinada a limpiadores domésticos generales o a la limpieza de otras superficies (materiales, productos, maquinaria, artefactos mecánicos, medios de transporte y equipo relacionado, instrumentos, aparatos, etc.),

— «otras ►M2  mezclas ◄ de limpieza y lavado», destinadas a cualquier otro proceso de lavado o limpieza;

▼M5

1 bis) «detergente para ropa destinado a los consumidores», todo detergente para ropa comercializado para uso no profesional, incluyendo en lavanderías abiertas al público;

1 ter) «detergente para lavavajillas automáticos destinado a los consumidores», todo detergente comercializado para uso no profesional en lavavajillas automáticos;

▼B

2) «lavado», la limpieza de ropa, tejidos, vajilla y otras superficies duras;

▼M5

3) «limpieza», el proceso por el cual un depósito indeseable se desprende de un sustrato o de dentro de un sustrato y pasa al estado de solución o dispersión;

▼B

4) «sustancia», los elementos químicos y sus compuestos en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso productivo, incluidos los aditivos necesarios para mantener la estabilidad de los productos y las impurezas derivadas del proceso empleado, pero excluidos los disolventes que se puedan separar sin influir en la estabilidad de la sustancia ni cambiar su composición;

5) « ►M2  mezcla ◄ », la mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias;

6) «tensioactivo», toda sustancia orgánica o ►M2  mezcla ◄ utilizada en los detergentes que tiene propiedades tensioactivas y que consta de uno o varios grupos hidrófilos y de uno o varios grupos hidrófobos cuyas características y tamaño permiten la disminución de la tensión superficial del agua, la formación de monocapas de esparcimiento o de adsorción en la interfase agua/aire, la formación de emulsiones y/o microemulsiones o micelas y la adsorción en la interfase agua/sólido;

7) «biodegradación primaria», el cambio estructural (transformación) de un tensioactivo por microorganismos con resultado de la pérdida de sus propiedades tensioactivas por degradación de la sustancia madre y la consiguiente pérdida de su capacidad tensioactiva de acuerdo con las mediciones a través de los métodos de ensayo enumerados en el anexo II;

8) «biodegradación aeróbica final», el nivel de biodegradación alcanzado cuando el tensioactivo sea totalmente descompuesto, en presencia de oxígeno, por microorganismos para dar dióxido de carbono, agua y sales minerales de cualquier otro elemento presente (mineralización), de acuerdo con las mediciones a través de los métodos de ensayo enumerados en el anexo III, y nuevos constituyentes celulares microbianos (biomasa);

▼M5

9) «comercialización», la primera puesta a disposición en el mercado de la Unión, incluida la importación en el territorio aduanero de la Unión;

9 bis) «puesta a disposición en el mercado», todo suministro, remunerado o gratuito, para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;

▼B

10) «fabricante», la persona física o jurídica que comercialice un detergente o un tensioactivo para detergentes; en especial, se considerará fabricante al productor, importador, envasador por cuenta propia o a cualquier persona que modifique las características de un detergente o de un tensioactivo para detergentes o que cree o cambie su etiquetado. No será considerado fabricante el distribuidor que no modifique las características, el etiquetado o el envase de un detergente, o de un tensioactivo para detergentes, salvo si actúa como importador;

11) «personal médico», el médico titulado, o una persona que trabaje bajo la dirección de un médico titulado, con capacidad para prestar atención médica, efectuar un diagnóstico o administrar un tratamiento y que deba respetar el secreto médico;

12) «detergente para uso industrial e institucional», el detergente utilizado para una actividad de lavado y limpieza, fuera del ámbito doméstico, efectuada por personal especializado con productos específicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito