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+Artículo 4 Limitación basada en la biodegradabilidad de los tensioactivos |
Artículo 4 Limitación basada en la biodegradabilidad de los tensioactivosArtículo 4 Limitación basada en la biodegradabilidad de los tensioactivos 1. Con arreglo al presente Reglamento, los tensioactivos y los detergentes que contengan tensioactivos que satisfagan los criterios de biodegradación aeróbica final tal como se estipula en el anexo III podrán ser comercializados sin otras limitaciones relativas a la biodegradabilidad. 2. Cuando un detergente contenga tensioactivos cuyo nivel de biodegradación aeróbica final sea inferior al estipulado en el anexo III, los fabricantes de dichos detergentes para uso industrial o institucional o de dichos tensioactivos para detergentes para uso industrial o institucional podrán solicitar una excepción. La presentación de la solicitud de excepción y la adopción de la correspondiente decisión se harán de conformidad con los artículos 5, 6 y 9. 3. Se medirá el nivel de biodegradabilidad primaria de todos los tensioactivos en detergentes que no superen los ensayos de biodegradación aeróbica final. No se concederá la excepción a los tensioactivos de detergentes cuyo nivel de biodegradabilidad primaria sea inferior al estipulado en el anexo II. Artículo 4 bis Limitaciones del contenido de fosfatos y otros compuestos de fósforo A partir de las fechas indicadas en el anexo VI bis, no podrán comercializarse los detergentes enumerados en dicho anexo que no cumplan las limitaciones del contenido de fosfatos y otros compuestos de fósforo establecidas en el mismo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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