+Artículo 10 Medidas de control

Artículo 10 Medidas de control

Artículo 10

Medidas de control

1.  Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán aplicar a los detergentes comercializados, cuando corresponda, cuantas medidas de control sean necesarias para garantizar que el producto cumple las disposiciones del presente Reglamento. El método de referencia será los métodos analíticos y de ensayo descritos en el anexo VIII. Estas medidas de control no obligarán a los fabricantes a repetir los ensayos realizados por laboratorios que cumplan las condiciones indicadas en el apartado 2 del artículo 8, ni a pagar un ensayo adicional o repetido, siempre que el ensayo inicial haya mostrado la conformidad de los detergentes, o de los tensioactivos utilizados como ingredientes en detergentes, con el presente Reglamento.

2.  Cuando exista la duda de si los ensayos realizados conforme a los métodos que figuran en los anexos II, III, IV o VIII han dado resultados positivos falsos, las autoridades competentes del Estado miembro informarán de ello a la Comisión que, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 12, deberá verificar dichos resultados y tomar las medidas oportunas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito