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+Artículo 10 Medidas de control |
Artículo 10 Medidas de controlArtículo 10 Medidas de control 1. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán aplicar a los detergentes comercializados, cuando corresponda, cuantas medidas de control sean necesarias para garantizar que el producto cumple las disposiciones del presente Reglamento. El método de referencia será los métodos analíticos y de ensayo descritos en el anexo VIII. Estas medidas de control no obligarán a los fabricantes a repetir los ensayos realizados por laboratorios que cumplan las condiciones indicadas en el apartado 2 del artículo 8, ni a pagar un ensayo adicional o repetido, siempre que el ensayo inicial haya mostrado la conformidad de los detergentes, o de los tensioactivos utilizados como ingredientes en detergentes, con el presente Reglamento. 2. Cuando exista la duda de si los ensayos realizados conforme a los métodos que figuran en los anexos II, III, IV o VIII han dado resultados positivos falsos, las autoridades competentes del Estado miembro informarán de ello a la Comisión que, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 12, deberá verificar dichos resultados y tomar las medidas oportunas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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