+Artículo 18 Sanciones

Artículo 18 Sanciones

Artículo 18

Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que se aplican. Entre estas medidas podrán incluirse las que permitan a las autoridades competentes de los Estados miembros impedir la puesta a disposición en el mercado de detergentes o tensioactivos para detergentes que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las sanciones establecidas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión esas disposiciones y toda modificación ulterior que las afecte.

En el citado régimen se incluirán medidas que permitan a las autoridades competentes de los Estados miembros retener partidas de detergentes que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito