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+Artículo 18 Sanciones |
Artículo 18 SancionesArtículo 18 Sanciones Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que se aplican. Entre estas medidas podrán incluirse las que permitan a las autoridades competentes de los Estados miembros impedir la puesta a disposición en el mercado de detergentes o tensioactivos para detergentes que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las sanciones establecidas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión esas disposiciones y toda modificación ulterior que las afecte. En el citado régimen se incluirán medidas que permitan a las autoridades competentes de los Estados miembros retener partidas de detergentes que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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