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1. Detergentes para ropa destinados a los consumidores
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No se comercializarán si el contenido total de fósforo es igual o superior a 0,5 gramos en la cantidad recomendada del detergente para su utilización en el ciclo principal del proceso de lavado en una carga normal de lavadora tal y como se define en la sección B del anexo VII para un agua dura
— para ropa con «suciedad normal» en caso de detergentes de gran potencia
— para ropa con «suciedad ligera» en caso de detergentes para ropa delicada
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30 de junio de 2013
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2. Detergentes para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores
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No se comercializarán si el contenido total de fósforo es igual o superior a 0,3 gramos en la dosis normal tal y como esta se define en la sección B del anexo VII
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1 de enero de 2017
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