+Artículo 3 1.

Artículo 3 1.

A efectos del presente Reglamento, una entidad supervisada se clasificará como significativa 12 meses después de que se le haya notificado la decisión a que se refiere el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), y presentará la información conforme al título II del presente Reglamento como entidad supervisada significativa en la primera fecha de referencia de presentación de la información siguiente a su clasificación como tal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito