+Artículo 3 1.
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Artículo 3 1.
A efectos del presente Reglamento, una entidad supervisada se clasificará como significativa 12 meses después de que se le haya notificado la decisión a que se refiere el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), y presentará la información conforme al título II del presente Reglamento como entidad supervisada significativa en la primera fecha de referencia de presentación de la información siguiente a su clasificación como tal.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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