+Artículo 3 2.
|
Artículo 3 2.
A efectos del presente Reglamento, una entidad supervisada se clasificará como menos significativa cuando se le haya notificado la decisión a que se refiere el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), y entonces comenzará a presentar la información conforme al título III del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|