+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

A efectos del presente Reglamento, una entidad supervisada se clasificará como menos significativa cuando se le haya notificado la decisión a que se refiere el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), y entonces comenzará a presentar la información conforme al título III del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito