+Artículo 4 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o575/2013

Artículo 4 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o575/2013

Artículo 4

Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

De conformidad con el artículo 430, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información financiera con fines de supervisión con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451 en base consolidada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito