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+Artículo 6 7. |
Artículo 6 7.Como excepción a los apartados 2 y 4, las entidades de crédito significativas que no formen parte de un grupo supervisado significativo presentarán la información especificada en las plantillas 17.1, 17.2 y 17.3 de los anexos III y IV, y en la plantilla 40.2 de dichos anexos, del
►M3
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 ◄ , solo si preparan estados financieros consolidados.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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