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+Artículo 8 4. |
Artículo 8 4.Recibida de las entidades de crédito y sucursales significativas la información a que se refieren los artículos 6 y 7, y luego de verificar que su formato es conforme con el artículo 17, las ANC la presentarán al BCE sin demora indebida.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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