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+Artículo 8 5. |
Artículo 8 5.Las entidades de crédito y sucursales significativas presentarán a las ANC la información financiera con fines de supervisión en las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 o en las fechas límite anteriores que decidan las ANC
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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