+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

Las entidades de crédito y sucursales significativas presentarán a las ANC la información financiera con fines de supervisión en las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 o en las fechas límite anteriores que decidan las ANC

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito