+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, no se presentará la información financiera relativa a filiales cuyos activos tengan un valor total de hasta 3 000  millones EUR. A estos efectos, el valor total de los activos se determinará en función de la información prudencial conforme a la legislación aplicable. Si el valor total de los activos no puede determinarse en función de la información prudencial, se determinará en función de las últimas cuentas anuales auditadas, y, si no se dispone de estas, en función de las cuentas anuales preparadas de conformidad con la legislación contable nacional aplicable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito