+Artículo 9 Formato y frecuencia de presentación de la información por entidades de crédito significativas respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país
---+Artículo 9 1.
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---+Artículo 9 2.
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Artículo 9 Formato y frecuencia de presentación de la información por entidades de crédito significativas respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 9 1.
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La información financiera con fines de supervisión respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país se presentará como sigue:
a)
Las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF en base consolidada de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002, incluidas las que las apliquen para presentar información con fines de supervisión en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, velarán por que la información financiera con fines de supervisión especificada en el punto 1 del anexo II se presente en base individual a la ANC pertinente respecto de las filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país.
►M3
La presentación de información financiera con fines de supervisión tendrá lugar con la frecuencia establecida en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. ◄
b)
Las entidades de crédito significativas distintas de las de la letra a) que estén sujetas a regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE, velarán por que la información financiera con fines de supervisión especificada en el punto 2 del anexo II se presente en base individual a la ANC pertinente respecto de las filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país.
►M3
La presentación de información financiera con fines de supervisión tendrá lugar con la frecuencia establecida en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. ◄
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Article 9 1a.
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Where more than one credit institution within a supervised group applies prudential requirements on a consolidated basis, paragraph 1 shall apply only to the credit institution established in a participating Member State and at the highest level of consolidation.
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Artículo 9 2.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, no se presentará la información financiera relativa a filiales cuyos activos tengan un valor total de hasta 3 000 millones EUR. A estos efectos, el valor total de los activos se determinará en función de la información prudencial conforme a la legislación aplicable. Si el valor total de los activos no puede determinarse en función de la información prudencial, se determinará en función de las últimas cuentas anuales auditadas, y, si no se dispone de estas, en función de las cuentas anuales preparadas de conformidad con la legislación contable nacional aplicable.
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Artículo 9 3.
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La información se presentará conforme al apartado 1 desde la fecha de referencia siguiente para la presentación trimestral cuando el valor total de los activos de una filial exceda 3 000 millones EUR en cuatro fechas de referencia consecutivas para la presentación trimestral. No se exigirá presentar la información conforme al apartado 1 desde la fecha de referencia siguiente para la presentación trimestral cuando el valor total de los activos de una filial sea igual o inferior a 3 000 millones EUR en tres fechas de referencia consecutivas para la presentación trimestral.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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