+Artículo 11 1.
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Artículo 11 1.
Las entidades de crédito menos significativas que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información financiera con fines de supervisión a la ANC pertinente en base consolidada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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