+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

Las entidades de crédito menos significativas que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información financiera con fines de supervisión a la ANC pertinente en base consolidada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito