+Artículo 11 4.

Artículo 11 4.

Las entidades de crédito menos significativas distintas de las del apartado 1 que estén sujetas a regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE presentarán la información financiera con fines de supervisión a la ANC pertinente en base consolidada. ►M3  La presentación de información financiera con fines de supervisión tendrá lugar con la frecuencia especificada en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 e incluirá la información mínima común especificada en el punto 2 del anexo I. ◄

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito