+Artículo 11 9.

Artículo 11 9.

Las ANC podrán recopilar la información que debe presentarse al BCE y a la cual se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 en un marco de presentación de información más amplio sujeto a la legislación pertinente nacional o de la Unión que incluya información financiera adicional con fines de supervisión y tenga también otros fines distintos del de supervisión, como son los estadísticos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito