+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

La información relativa a entidades de crédito menos significativas y sucursales menos significativas a que se refieren los artículos 13 y 14 estará sujeta a las siguientes fechas de referencia de presentación de la información:

a) 

para la presentación trimestral, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre;

b) 

para la presentación semestral, 30 de junio y 31 de diciembre;

c) 

para la presentación anual, 31 de diciembre.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito