+Artículo 19 2.

Artículo 19 2.

Si el valor total de los activos de una entidad supervisada menos significativa en base individual o consolidada excede 3 000  millones EUR antes del 1 de enero de 2018, esa entidad empezará a presentar la información conforme a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento en la primera fecha de referencia de presentación de la información que sea al menos 18 meses posterior a la superación del umbral.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito