+Artículo 19 2.
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Artículo 19 2.
Si el valor total de los activos de una entidad supervisada menos significativa en base individual o consolidada excede 3 000 millones EUR antes del 1 de enero de 2018, esa entidad empezará a presentar la información conforme a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento en la primera fecha de referencia de presentación de la información que sea al menos 18 meses posterior a la superación del umbral.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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