+Artículo 19 Disposiciones transitorias
---+Artículo 19 1.
---+Artículo 19 2.
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Artículo 19 Disposiciones transitorias

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 19 1.
Si una entidad supervisada menos significativa adquiere la condición de significativa antes del 1 de enero de 2018, se clasificará como entidad supervisada significativa a los efectos del presente Reglamento 18 meses después de que se le haya notificado la decisión a que se refiere el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).
Artículo 19 2.
Si el valor total de los activos de una entidad supervisada menos significativa en base individual o consolidada excede 3 000  millones EUR antes del 1 de enero de 2018, esa entidad empezará a presentar la información conforme a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento en la primera fecha de referencia de presentación de la información que sea al menos 18 meses posterior a la superación del umbral.
Artículo 19 3.
Si el valor total de los activos de una filial establecida en un Estado miembro no participante o en un tercer país excede 3 000  millones EUR antes del 1 de enero de 2018, la información se presentará conforme al artículo 9, apartado 1, en la primera fecha de referencia 18 meses posterior a la superación del umbral.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito