+Artículo 19 3.

Artículo 19 3.

Si el valor total de los activos de una filial establecida en un Estado miembro no participante o en un tercer país excede 3 000  millones EUR antes del 1 de enero de 2018, la información se presentará conforme al artículo 9, apartado 1, en la primera fecha de referencia 18 meses posterior a la superación del umbral.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito