+Artículo 19 3.
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Artículo 19 3.
Si el valor total de los activos de una filial establecida en un Estado miembro no participante o en un tercer país excede 3 000 millones EUR antes del 1 de enero de 2018, la información se presentará conforme al artículo 9, apartado 1, en la primera fecha de referencia 18 meses posterior a la superación del umbral.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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