+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes categorías de motores, divididas en las subcategorías que figuran en el anexo I:
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1)
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«categoría NRE» :
a)
motores para máquinas móviles no de carretera destinados y adecuados para moverse o para ser movidos, por carretera o de otro modo, no excluidos en virtud del artículo 2, apartado 2, y no incluidos en ninguna otra de las categorías de los puntos 2 a 10 del presente apartado;
b)
motores con una potencia de referencia inferior a 560 kW utilizados en lugar de motores de la fase V de las categorías IWP, IWA, RLL o RLR;
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2)
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«categoría NRG» : motores con una potencia de referencia igual o superior a 560 kW destinados exclusivamente al uso en grupos electrógenos; los motores para grupos electrógenos distintos de los que tengan dichas características se incluyen en las categorías NRE o NRS, en función de sus características;
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3)
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«categoría NRSh» : motores portátiles de encendido por chispa con una potencia de referencia inferior a 19 kW y destinados exclusivamente al uso en máquinas portátiles;
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4)
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«categoría NRS» : motores de encendido por chispa con una potencia de referencia inferior a 56 kW y no incluidos en la categoría NRSh;
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5)
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«categoría IWP» :
a)
motores con una potencia de referencia superior o igual a 19 kW destinados exclusivamente al uso en embarcaciones de navegación interior, para su propulsión directa o indirecta, o destinados a esta de manera directa o indirecta;
b)
motores utilizados en lugar de los motores de la categoría IWA siempre que cumplan el artículo 24, apartado 8;
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6)
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«categoría IWA» : motores auxiliares con una potencia de referencia superior o igual a 19 kW destinados exclusivamente al uso en embarcaciones de navegación interior;
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7)
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«categoría RLL» : motores destinados exclusivamente al uso en locomotoras para su propulsión o destinados a esta;
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8)
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«categoría RLR» :
a)
motores destinados al uso en automotores para su propulsión o destinados a esta;
b)
motores utilizados en lugar de motores de fase V de categoría RLL;
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9)
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«categoría SMB» : motores de encendido por chispa destinados exclusivamente al uso en motos de nieve; los motores para motos de nieve distintos de los motores de encendido por chispa se incluyen en la categoría NRE;
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10)
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«categoría ATS» : motores de encendido por chispa destinados exclusivamente al uso en vehículos todo terreno y de asientos yuxtapuestos; los motores para vehículos todo terreno y de asientos yuxtapuestos distintos de los motores de encendido por chispa se incluyen en la categoría NRE.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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