+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión el establecimiento y nombramiento de las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado a que se refiere el apartado 1, incluido su nombre, sus direcciones postal y electrónica, así como sus ámbitos de responsabilidad. La Comisión publicará en su sitio web la lista y los detalles de las autoridades de homologación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito