+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

Los Estados miembros no prohibirán, restringirán o impedirán la introducción en el mercado de:

a) 

motores por motivos relacionados con aspectos de su construcción y funcionamiento cubiertos por el presente Reglamento cuando dichos motores cumplan los requisitos de este;

b) 

máquinas móviles no de carretera por motivos relacionados con aspectos de las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores instalados en dichas máquinas, cuando los motores entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y cumplan los requisitos de este.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito