+Artículo 7 1.
|
Artículo 7 1.
Las autoridades responsables de la vigilancia del mercado llevarán a cabo inspecciones documentales y, cuando sea apropiado, inspecciones físicas y de laboratorio de los motores, a una escala adecuada y basándose en un porcentaje adecuado de muestras. Para ello tendrán en cuenta los principios establecidos de evaluación de riesgos, las posibles reclamaciones y otra información pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|