+Artículo 7 Obligaciones de las autoridades de vigilancia del mercado
---+Artículo 7 1.
---+Artículo 7 2.
|
Artículo 7 Obligaciones de las autoridades de vigilancia del mercado
Obligaciones de las autoridades de vigilancia del mercado
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 7 1.
|
Las autoridades responsables de la vigilancia del mercado llevarán a cabo inspecciones documentales y, cuando sea apropiado, inspecciones físicas y de laboratorio de los motores, a una escala adecuada y basándose en un porcentaje adecuado de muestras. Para ello tendrán en cuenta los principios establecidos de evaluación de riesgos, las posibles reclamaciones y otra información pertinente.
|
|
Artículo 7 2.
|
Las autoridades responsables de la vigilancia del mercado podrán exigir a los agentes económicos que faciliten la documentación e información que se considere necesaria para ejercer sus funciones.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|